Estimados lectores,
En términos generales, los procesos de due diligence son aquellos de los que se debe y debería partir para el establecimiento de toda relación personal y comercial entre negocios o patrimonios personales con vistas a relaciones nacionales y/o internacionales.
El objetivo es garantizar el éxito del negocio y de la integridad de las personas.
Los procesos de due diligence constituyen inversiones indispensables para el quehacer de las empresas en un mundo global donde hay un montón de oportunidades de forma cotidiana, pero que a la vez, está inundado de personas malintencionadas que pueden alterar y poner en riesgo tanto a las personas como a las empresas y sus planes de expansión.
Las empresas tienen cada vez más obligaciones legales, los escándalos financieros y contables de los últimos años no paran de ocupar portadas en los periódicos y han obligado a actualizar y sacar nuevas leyes nacionales e internacionales orientadas a garantizar la transparencia y el cumplimiento de la ley.
El compliance no es más que el cumplimiento normativo, es decir, la función específica que permite a las empresas, a través de los procedimientos adecuados, como el establecimiento de políticas de actuación en determinadas materias, gestionar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones regulatorias internas y externas, mitigando los riesgos de sanciones y las pérdidas que se originen por tales incumplimientos.
Uno de los motivos para ello es que la reforma del código penal de 2010, introduce la responsabilidad penal de las empresas. En 2011, la Fiscalía General del Estado alerta sobre la ineficacia del compliance cosmético y en 2015 la reforma del código penal introduce ya la responsabilidad penal de la personas jurídicas.
La nueva ley obliga a las empresas a crear sistemas de prevención de delitos que las pueda eximir de la responsabilidad penal. En caso contrario, no tendrán, ningún eximente para librarse de la pena. Por lo tanto, no basta con vigilar el comportamiento de sus directivos de forma pasiva sino que están obligadas a crear comités de prevención de delitos de carácter permanente. Exponemos algunos de esos delitos que pueden ocurrir y que la persona jurídica tiene la obligación de impedir.
- Tráfico de órganos
- Trata de seres humanos
- Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores
- Revelación de secretos
- Estafas
- Insolvencias punibles
- Daños informáticos
- Propiedad intelectual, industrial, mercado y consumidores
- Blanqueo de capitales
- Financiación ilegal
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
- Delitos contra los derechos de los trabajadores
- Delitos urbanísticos
- Delitos contra el medio ambiente
- Delitos contra los animales
- Tráfico de drogas
- Falsificación de moneda
- Falsificación de tarjetas de crédito y débito
- Cohecho y sobornos
- Tráfico de influencias
- Delitos de odio
- Terrorismo y financiación del mismo
- Etc
La ley permite declarar responsable a la persona jurídica e individualizar a la persona física.
Por eso, el compliance comprende desde la ética de la organización y el cumplimiento de las leyes, hasta la protección del consumidor y la cooperación con las investigaciones públicas y privadas, pasando por el derecho de los empleados y sus condiciones de trabajo.
Para que la empresa pueda dar respuesta efectiva a dichas necesidades, es absolutamente importante disponer de una correcta arquitectura organizativa, un análisis de riesgos (quién, cómo, por qué un empleado puede cometer un delito afectado por la responsabilidad penal de la persona jurídica).
Es necesario disponer de un código ético, de una responsabilidad social corporativa y de un reglamento sancionador interno, pero además deben proveerse de un procedimiento de control, investigaciones internas y externas, formación a empleados y sensibilización.
Para poder estar exenta de la responsabilidad, la empresa debe establecer un modelo de organización y gestión, el llamado programa de compliance, y poner al frente al Compliance officer.
Este modelo se basa en crear un mapa de riesgos, un protocolo y procedimientos de toma de decisiones, un modelo de gestión de los recursos financieros, los canales adecuados de denuncias, un sistema disciplinario, y una verificación periódica a través del correspondiente órgano de supervisión.
Enlazando con el comienzo del post, aquí aparece e interviene el proceso de análisis llamado due diligence, con el que se puede abordar un estudio previo de mayor o menor calado, para analizar riesgos e impactos de proveedores, adquisiciones empresariales, nuevos mercados, partners, etc.
Este proceso de due diligence, en resumidas cuentas y en base al alcance del mismo, pone uno de los pilares para la prevención de un posible fraude y lo que impacta en la empresa, sus trabajadores, familias y economía nacional, sin mencionar posibles repercusiones penales de la persona jurídica y persona física, como hemos explicado anteriormente.
Tanto en el proceso de due diligence como en el global del proceso de compliance hay que considerar los aspectos de investigación que puede realizar la propia empresa y aquellos que por regulación obligatoria o requerir de expertos, deben ser externalizados a agencias de investigación privada con el conocimiento acreditado y con la habilitación correspondiente.
Es justo en este punto donde queremos exponer que la agencia de investigación privada es quien ayuda, sostiene y aporta valor a la empresa, pues sus detectives, su experiencia, sus conocimientos y el aspecto geográfico de las operaciones resultan de inestimable valor para obtener información analizada, contrastada, fiable y verdadera sobre actividades de empresas y personas con las que se quiera establecer relación comercial o patrimonial.
Si lo llamamos consultor externo especializado, por darle un toque un poco más genérico al detective privado, podemos asegurar que si es experto, tiene conocimientos de la materia y sabe investigar, encontrará y validará la información de una forma más específica, concreta, detallada y ajustada a los niveles contratados en el proceso de compliance y en los aspectos que la due diligence contemple y con el alcance que contemple.
Un profesional, el detective privado, se especializa en identificar aspectos que conforman «puntos y focos de alerta», que es preciso analizar a fondo, evaluarlos de manera correcta y asegurar que la toma de decisiones empresariales se hace de forma correcta y legal con un análisis y valoración de riesgos acorde a la metodología que se ha implantado en la empresa y dentro de los parámetros y límites establecidos.
Lamentablemente, al menos las pequeñas y medianas empresas, no establecen estos procedimientos jurídicos y técnicos debido a que pueden ser costosos, pueden ser considerados ociosos o consideran que su negocio no exige esta formalidad.
El proceso de compliance que se encarga a una agencia de investigación privada, donde podemos incluir una parte de due diligence, no se basa solo en fuentes abiertas y en información pública en internet. Se basa en acceder a información oficial, a una investigación en profundidad de aspectos de la otra empresa o persona, su análisis con metodología y quizás a conseguir autorizaciones para el acceso a información reservada.
Este proceso de compliance y due diligence contratando agencias de investigación privada con conocimiento del tema, su experiencia y geografía internacional ayuda a prevenir, en primera instancia, de incurrir en malos negocios, pero también el quedar ligado y comprometido contractualmente con personas o empresas non gratas y ser, por lo tanto, objeto de causa penal posterior.
El Compliance officer, el Director de seguridad y la agencia de investigación privada son los que velan por el cumplimiento normativo de la empresa, el análisis de riesgos y la obtención de información veraz, legal y contrastada para poner a la empresa en valor y crear una intachable imagen de cara a la sociedad, los empleados, sus familias y el crecimiento económico y sostenible tanto privado como nacional.
Por eso desde Cuzco Detectives, «miramos por ti».